La magistratura no incluyó en su decisión ningún razonamiento, respecto al propio reconocimiento que el ejecutante hizo en cuanto a la prescripción del documento, y ordenó sin más continuar con la ejecución, circunstancia que no pasó desapercibida para el máximo Tribunal, que invalidó de oficio el fallo recurrido luego de verificar la existencia del vicio de nulidad formal contenido en el Nº5 del artículo 768 del Código Adjetivo.
Gestión preparatoria
Negativa a tramitar gestión preparatoria de citación al deudor a confesar deuda se confirma por la Corte Suprema. El recurrente no explica cuál sería el error de interpretación que denuncia.
Citación a confesar deuda es un derecho del acreedor, resuelve la Corte Suprema.
Tribunal debe dar curso a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, luego de que los jueces del fondo desestimaran tramitarla aplicando erróneamente una norma que no se encontraba vigente al momento de iniciarse la gestión, resuelve la Corte Suprema.
Las únicas causales que habilitan al portador del cheque para preparar la vía ejecutiva, son aquellas que taxativamente contempla el artículo 22 de la Ley de Cheques, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, el documento fue protestado por “enmendado”, causal ajena a aquellas reconocidas por el artículo 22 de la Ley de Cheuques, por lo que la gestión preparatoria iniciada por el actor era improcedente.
Citación a confesar deuda y reconocer firma no es válida para hacer revivir un título ejecutivo extinguido.
El acreedor intentó hacerse de un título al poseer un cheque caducado girado a nombre del deudor, eludiendo el procedimiento del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil respecto dicho documento, lo que fue estimado como improcedente por el máximo Tribunal.
Citación a confesar deuda requiere de una certeza en torno a la existencia de una obligación preexistente, resuelve la Corte Suprema.
Ante un incumplimiento contractual, el acreedor no puede eludir el procedimiento declarativo ordinario para hacerse de un título ejecutivo de manera expedita mediante una gestión preparatoria, ya que vulnera el derecho a la defensa del supuesto deudor.
Gestión preparatoria de citación a confesar deuda no puede fundarse en que la obligación nacería por un supuesto incumplimiento contractual, resuelve la Corte Suprema.
La citación a confesar deuda debe recaer en un simple acto previo que contenga una obligación, pero no en un asunto que revista el carácter de incumplimiento contractual el cual debe ser revisado en un juicio de lato conocimiento.
Sólo la falsedad material puede invocarse como argumento para desestimar la gestión preparatoria de notificación de factura, resuelve la Corte Suprema.
Los jueces de fondo rechazaron la preparación de la vía ejecutiva por considerar que los servicios no se prestaron, acto vedado para el tribunal luego de la última modificación al artículo 5 de la Ley N°19.983, que sitúa este hecho como parte de las excepciones a discutir en el juicio ejecutivo y no en la gestión preparatoria.
En la preparación de la vía ejecutiva el tribunal tiene competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere, resuelve la Corte Suprema.
Mientras que en el procedimiento ejecutivo le está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda, al tenor de lo que prevé el artículo 435 del CPC y el deudor oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación.
Tribunal no puede exigir requisitos adicionales a los dispuestos por la ley al decidir si tramita o no una gestión preparatoria de citación a confesar deuda.
Solicitar que se acredite previamente en un juicio la existencia de la obligación, o la escrituración del acto o contrato, son peticiones que exceden lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.