Según sostiene el CDE en su acción judicial, el “obrar dañoso de la empresa y sus representantes legales afectó y continúa afectando el Humedal de Puente Negro y el ecosistema asociado, en particular para la avifauna, y más específicamente para la Becacina putada, clasificada según su estado de conservación “En Peligro”, y cuya presencia es particularmente relevante en el humedal.
Humedal
Segundo Tribunal Ambiental ordenó al Ministerio de Medio Ambiente realizar nuevo análisis técnico para determinar si procede declarar como humedal urbano a la Quebrada Grande y Dunas de Tunquén en la Región de Valparaíso.
Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamaciones por declaración de humedal urbano “Las Quemas”.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Consorcio Punta Puyai contra declaración del humedal urbano Estero Agua Salada en Papudo.
Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación de inmobiliaria por humedal urbano “Quebrada Gramado” en Puerto Varas.
El Tribunal, luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, sostuvo que es posible arribar a la conclusión sobre la existencia y extensión del Humedal Urbano Quebrada Gramado e indicó que tales antecedentes dan cuenta que el referido humedal corresponde a un cauce natural que presenta condiciones de inundación periódica, así como también presencia de especies hidrófitas.
Corte Suprema ordena paralizar corte de bosque nativo e intervención de quebradas en terreno colindante a humedal en Punta de Tralca.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario al realizar obras que podrían afectar el área en proceso de protección, sin haber obtenido los permisos sectoriales y municipales pertinentes.
SMA inicia procedimiento sancionatorio contra vertedero ilegal que opera en humedal de Hualpén.
Se decretaron medidas provisionales preprocedimentales las que no fueron cumplidas en el plazo establecido por lo que se dio inicio a un procedimiento sancionatorio.
Superintendencia de Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra proyecto habitacional por afectar humedales y ríos.
La empresa se expone a multas de más de $4.500 millones de pesos.
SMA ordena medidas provisionales para proteger humedal en Hualpén.
Una familia ocupa ilegalmente el terreno del humedal para disponer de residuos de construcción.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones contra el Ministerio del Medio Ambiente por la declaración del humedal urbano Reserva Natural Municipal Piedras Blancas en Limache.
La sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos.
Proyecto inmobiliario debe ser paralizado mientras no obtenga la aprobación medioambiental aun cuando no se ubique sobre o en el humedal de Tunquén por quedar comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.
El lugar en el que se proyectan las obras, afecta negativamente el ecosistema del sector, vulnerándose de esta manera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de Municipalidad de Villa Alemana contra el Ministerio del Medio Ambiente por humedal urbano Estero Lo Godoy y Estero Pejerreyes.
Cabe recordar que la Municipalidad acudió al Tribunal luego que el Ministerio del Medio Ambiente declaró como humedal urbano una superficie considerablemente menor (1,2 hectáreas) al polígono que esta solicitó inicialmente (46,23 hectáreas).
Segundo Tribunal Ambiental ordenó retrotraer procedimiento de declaración del Humedal Urbano de Quilicura realizado por el Ministerio del Medio Ambiente.
El Tribunal concluyó que la resolución que reconoció dicha zona como humedal urbano, no abordó adecuadamente cuestiones planteadas por los reclamantes.
Empresa constructora debe paralizar el movimiento de tierra, acopio de escombros y desechos, dentro del área que forma parte el humedal Vegas de Chivilcán.
Aunque su categorización como humedal urbano estaba en tramitación al interponerse la acción de protección, era posible reconocerlo como un ecosistema existente, por lo que podía y debía ser objeto de protección.