Incumplimiento contractual

Tribunal Superior de Bogotá.

Captura de pantalla de conversación de WhatsApp referida al cobro de una deuda, no es prueba suficiente para interrumpir el plazo de la prescripción extintiva de la acción.

No hay certidumbre acerca de la autenticidad de los mensajes, ni tampoco de la fecha en que se hicieron las capturas de pantalla, ni hay forma de establecer el hilo de la comunicación. No se manifestó bajo juramento que el sitio indicado (contacto de WhatsApp y/o número del móvil) corresponde al utilizado por los demandados; ni explicación alguna acerca de cómo lo obtuvo, ni las circunstancias particulares relativas al envío y recepción del mensaje.

6 de junio de 2023