Ley de Tránsito


Hipótesis contempla el artículo 196 bis numeral 2° de la ley de Tránsito está referida a un delito singular, por lo que no procede aplicar la pena conforme a ella si se trata de un concurso ideal de delitos.

27 de abril de 2024
La intención del legislador fue establecer un trato más severo para el conductor ebrio que causa resultados graves, como es el caso de la muerte o lesiones graves gravísimas de sus víctimas, y precisamente por ello deja vedado al tribunal la posibilidad de tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal en dichos eventos.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para exigir a los propietarios o concesionarios de estaciones de servicio lleven un registro de la patente de las motocicletas que compran gasolina y de la licencia de quien la conduce.

26 de abril de 2024
Un estudio del Centro de Análisis Criminal (CENACRIM) de la Policía de Investigaciones del año 2022 dio cuenta que la PDI había investigado 564 robos en modalidad de “motochorro” (robo por sorpresa o intimidación por parte de una persona que conduce una motocicleta) ocurridos durante 2021 en la Región Metropolitana.
Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.

La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.

4 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.

La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.

29 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte Suprema.

Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.

Yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, pues por la data de la condena previa, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.

8 de enero de 2024
Moción de Diputada y Diputados.

Proyecto de ley propone exigir que los vehículos motorizados cuenten con balizas luminosas de señalización para casos de emergencia.

Es usual que a bordo de un vehículo ocurran otras situaciones que hacen necesario detenerse en mitad de la calle o autopista, lo cual debe ser realizado con el máximo de medidas de emergencia posibles con el fin de evitar que esto traiga consecuencias mayores, especialmente teniendo en cuenta la velocidad a la que se conduce en ciertos caminos.

7 de noviembre de 2023
Acción de protección rechazada.

Condenado en los últimos cinco años por el delito de conducción en estado de ebriedad carece de idoneidad moral, exigencia necesaria para renovar la licencia de conducir, resuelve Corte de Talca.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Tránsito carece de la necesaria idoneidad moral quien ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere dicha norma, por lo que la negativa a otorgarle hora para renovar su licencia de conducir por la Dirección del Transito no es arbitraria ni ilegal.

23 de octubre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a conductor que atropelló y no auxilió a víctima se confirma por la Corte Suprema.

El acusado intentó anular la condena argumentando que fue condenado con el sólo mérito de su declaración inicial, lo que fue refutado por el máximo Tribunal al indicar la declaración de testigos y funcionarios policiales, que dieron cuenta de la dinámica del accidente, la participación del imputado, su huida del lugar, y la omisión de auxilio a la víctima, acreditan los elementos establecidos por el artículo 196 de la Ley de Tránsito.

27 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado por conducir vehículo en estado de ebriedad causando muerte y lesiones graves, se confirma por la Corte Suprema.

El Ministerio Público intentó anular el fallo y solicitar un mayor castigo, debido a que en su opinión los hechos acusados son constitutivos de un concurso ideal de delitos, y no de un concurso aparente de normas penales. No obstante, el máximo Tribunal estimó que en aplicación del principio “non bis in ídem”, debía preferirse la sanción establecida en el artículo 196 Nº2 de la Ley Nº18.290, que subsume todos los resultados en un solo tipo penal.

1 de septiembre de 2023