Tribunal de Argentina rechaza medida cautelar en contra del pase sanitario.
La normativa busca la protección de la salud pública como bien jurídico primordial.
La normativa busca la protección de la salud pública como bien jurídico primordial.
Las personas propuestas como beneficiarias de la medida se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable.
Dejó sin efecto resolución de Juzgado de Garantía que dispuso el desalojo del inmueble reclamado por una empresa sanitaria por estimar afectada la libertad ambulatoria del actor al disponer injustificadamente que debe hacer abandono del lugar que habita.
El peligro en la demora está suficientemente acreditado, atendido el desamparo en el que se encuentra el menor, ante la pérdida de su padre y los daños irreparables que se producirían de no contar con su manutención.
En la audiencia de formalización, la magistrada ordenó el ingreso de Yustin Selpa, Batista Arellano, Portillo Barrios y Peñaloza Vargas al Complejo Penitenciario de Acha, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma en abstracto vulnera el principio de división de poderes, salvo que se trate de una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales.
Tribunal Ambiental de Valdivia sustituyó la paralización de las actividades del “Proyecto Inmobiliario Paihuen”, por la prohibición de descargas al lago Villarrica.
La Corte consideró la pena del crimen asignada al delito para mantener la medida cautelar.
La Comisión identificó que la situación concreta de Javier Iván Olivares, en tanto integrante del medio «Confidencial» o periodista independiente en Nicaragua, se inserta en el contexto general represivo de la libertad de expresión en el país que ha sido identificado por la CIDH.
El Tribunal ordenó el ingreso del adolescente al Centro de Internación Provisoria de Arica, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de la víctima y por evidente riesgo de fuga. Además, fijó un plazo de 90 días de investigación.