Medidas cautelares

Crisis humanitaria.

TEDH dicta medidas cautelares en favor de Nagorno Karabaj y solicita a Azerbaiyán el cese parcial del bloqueo sobre esta región.

Es menester solicitar al Gobierno de Azerbaiyán, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento, que tome todas las medidas que estén dentro de su jurisdicción para garantizar el paso seguro a través del «Corredor de Lachin» de personas gravemente enfermas que necesitan tratamiento médico en Armenia y otras que quedaron varadas en la carretera sin techo ni medios de subsistencia.

6 de enero de 2023
Sustracción de menores.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de una niña mexicana que fue sustraída por su padre y cuyo paradero se desconoce en la actualidad.

Además de la indefinición de la situación de la niña, ella se encontraría alejada de su madre biológica, sin que esta tenga conocimiento del lugar exacto en el que se encontraría, y ya habrían trascurrido 3 años sin un relacionamiento efectivo con la niña en un proceso judicial que aún no tiene sentencia. Por otro lado, tampoco existe información que permita indicar que la situación en la que actualmente se encuentra la niña derivaría como resultado de su interés superior.

3 de enero de 2023
Los hechos no requieren estar plenamente comprobados.

Medidas cautelares en favor de comunidad campesina jamaiquina afectada por actividad minera dicta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Existe una estrecha correlación cuantitativa entre la exposición a altas concentraciones de materia particulada (PM10 y PM2,5) y el aumento de la mortalidad o morbilidad diaria y a largo plazo. A la inversa, cuando se reducen las concentraciones de materia particulada gruesa y fina, la mortalidad conexa también desciende, en el supuesto de que los demás factores se mantengan sin cambios.

9 de diciembre de 2022
Argentina.

Medidas cautelares en el contexto de VIF deben estar supeditadas a un plazo que tras su cumplimiento permita al juez evaluar si corresponde su prórroga.

La limitación temporal no se verifica en el decisorio recurrido, pues el informe médico de alta y/o culminación de tratamiento no son cuestiones debatidas en estas específicas actuaciones y las somete a una condición resolutiva indefinida. Lo que debe imperar en este proceso es la realización efectiva del principio de verdad material para lo cual se requiere un rol activo y oficioso de parte del órgano jurisdiccional.

3 de diciembre de 2022