Corte Suprema confirma fallo que rechazó reivindicación de propiedad en Las Vizcachas.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al no cumplir con los requisitos legales para su admisión.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al no cumplir con los requisitos legales para su admisión.
Informe de Carabineros determinó que servidumbre de tránsito no presenta obstáculos para su uso por el recurrente ni por terceros.
El margen de configuración legislativa en materia de propiedad privada no es absoluto, de modo que siempre debe motivar la afectación de este derecho.
El portón no impide al actor ingresar o salir de su predio.
El máximo Tribunal estableció que la recurrente ocupa con justo título el inmueble, por lo que no corresponde acoger la acción de precario iniciada en su contra por el actual poseedor de la vivienda, hermano de su exmarido.
No obstante, ordenó al actor ejercer las acciones respectivas a fin de establecer indubitadamente los deslindes respectivos.
La materia es propia de la administración y gestión de los recursos humanos de un servicio público.
Los derechos cuya protección se reclama son controvertidos por la recurrida, por lo que el conflicto debe ser dilucidado en un proceso de lato conocimiento.
La notificación fue simplemente “despachada” pero no ha salido de la órbita o bodegas de Correos de Chile.
La recurrente se ha visto impedida de acceder a su casa mediante una vía de hecho, lo que constituye un acto arbitrario de autotutela.