Reclamación

Edificio de 10 pisos de departamentos y 1 piso subterráneo.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra la SMA por archivar denuncia de elusión al SEIA contra proyecto “Edificio Urmeneta” en Limache.

El Tribunal concluyó que en este caso. «i) no se produjeron vicios de procedimiento en la tramitación de la denuncia; ii) la resolución reclamada fundamenta debidamente la decisión de archivo de la denuncia por no configurarse las tipologías de ingreso al SEIA de los literales g) y p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300; y iii) la SMA no cometió ilegalidad alguna al omitir el trámite de consulta al SEA, ya que en este caso no era procedente”.

15 de octubre de 2022
Superintendencia no ponderó factor Covid-19.

Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto sanción de $13 millones interpuesta por la SMA en contra restaurante en Providencia por infracción a la norma de ruido.

En su análisis de la reclamación, el Tribunal explica que, durante los años 2020 y 2021, la SMA tuvo en consideración a la pandemia del COVID-19 como un hecho relevante para determinar sanciones específicas. Es más, a partir del segundo semestre de 2021, el ente fiscalizador pasó a considerar a la pandemia en el marco de la circunstancia del literal f) del mencionado artículo 40, es decir, en la determinación de la capacidad económica del infractor.

29 de septiembre de 2022
Normativa sectorial de salud.

Sanción a Kinesiólogo que no acreditó mediante la entrega de las fichas clínicas de sus pacientes las prestaciones realizadas bajo su convenio de prestador de salud, se ajustan a derecho resuelve la Corte de Talca.

La colaboración del reclamante al reconocer parte de los hechos, sumado a su irreprochable conducta anterior –no cuenta con infracciones previas- son motivos suficientes para considerar que las multas impuestas y la cancelación del convenio son medidas desproporcionadas.

25 de agosto de 2022
Se acoge reclamación en contra de la Superintendencia de Educación.

Expulsión de alumno por venta y consumo de drogas en establecimiento educacional se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema que deja sin efecto sanción impuesta al establecimiento educacional.

No existe infracción al artículo 6 del DFL 2 de 1998 del MINEDUC, pues en el caso concreto se cumple el requisito previsto en la norma sectorial de que el director del colegio inicie el procedimiento disciplinario y a su vez decida la expulsión de un alumno.

25 de agosto de 2022