Servicio Nacional de Migraciones debe admitir a trámite solicitud de refugio a extranjero que ingresó de forma irregular al país, resuelve la Corte Suprema.
La ley 24.430 no contiene disposición alguna que obligue a los extranjeros que ingresan clandestinamente al país a efectuar una autodenuncia como condición previa a su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado.