Ha existido una proliferación de recursos presentados, precisamente, por la omisión ilegal y arbitraria de Policía de Investigaciones de registrar adecuadamente los egresos e ingresos de extranjeros en Chile, o, por otro lado, errores en la comunicación con el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual ha derivado en archivos y rechazos ilegales y arbitrarios respecto de solicitudes de residencia que sí cumplían con los requisitos para poder ser otorgados o, a lo menos, continuar su tramitación, debiendo resolverse con antecedentes fidedignos y reales según sea el caso.
Servicio Nacional de Migraciones
Protección de la sociedad y el bien común se imponen por sobre la relación familiar de extranjero que es expulsado y que cumple condena por violación impropia.
Expulsión del país de ciudadano peruano condenado por tráfico de drogas, se confirma por la Corte Suprema.
Servicio Nacional de Migraciones debe considerar el principio de interés superior del niño al resolver las expulsiones del país.
Dilación del Servicio Nacional de Migraciones por más de 20 meses en resolver la solicitud de permanencia definitiva, es arbitraria por no existir razones que justifiquen tal demora.
La demora en resolver cobra mayor relevancia, por cuanto incluye a un niño de 8 años, afectándole la incertidumbre respecto de su condición migratoria y lugar de permanencia, situación que sin duda se opone a su interés superior.
Servicio Nacional de Migraciones debe corregir su errada interpretación de la normativa aplicable en relación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Ante la proliferación de recursos de protección por hechos similares, la Corte ordenó al Servicio dictar las resoluciones que correspondan para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de las normas en la materia.
Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.
No se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que, desde la conducta sancionada en su país de origen, la amparada haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre una solicitud de reconocimiento de refugiado en un plazo de 60 días.
Una ciudadana venezolana presentó la solicitud el 1 de febrero de 2021, y a la fecha aún no se le ha dado respuesta, demora que la magistratura considero como arbitraria e ilegal al otorgar un trato diferente a la actora en relación con otros solicitantes en su misma condición, a los cuales sí se les ha brindado respuesta.
Servicio Nacional de Migraciones actúa en forma arbitraria al desoír y no ponderar la situación particular de la amparada ni considerar la prueba aportada.
Los documentos acompañados acreditan que desde su ingreso al país la amparada trabaja como médica, reside en forma regular en un departamento de su propiedad, cuenta con cotizaciones previsionales, paga impuestos, ha formado una empresa que da trabajo a otras personas, tiene arraigo familiar y su intención siempre ha sido trabajar, reunirse con su familia, y ser un aporte para esta sociedad.
Demora excesiva del Servicio Nacional de Migraciones para tramitar la solicitud de nacionalización de una ciudadana venezolana, es discriminatoria.
La Corte de Valparaíso concluye que la excesiva dilación importa una discriminación arbitraria e ilegal de la solicitante en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna.
Servicio Nacional de Migraciones discrimina en forma arbitraria a ciudadano venezolano al no facilitarle el formulario para solicitar la condición de refugiado.
No corresponde que la autoridad niegue la entrega del formulario para solicitar la condición de refugiado ni que lo derive a la realización de otro procedimiento ante una autoridad diferente, por lo que su conducta no solo es ilegal sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
El máximo Tribunal estimó que dar a conocer las piezas de una investigación que contiene información sensible de terceros, vulnera la privacidad y protección de los datos de aquellos, por lo que el sumario se encuentra protegido por las causales de secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.
Para que el Servicio Nacional de Migraciones reciba la solicitud de condición de refugiado no se requiere que el extranjero se autodenuncie primero ante la PDI por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.
Servicio Nacional de Migraciones no puede considerar los antecedentes penales eliminados de un extranjero como fundamento para rechazar su solicitud de regularización.
El forastero fue condenado en 2015 por un delito de robo por sorpresa, pena que cumplió de forma remitida y cuya anotación prontuarial fue eliminada en virtud del inciso 3° del artículo 38 de la Ley N°18.216; por lo tanto, al momento de presentar la solicitud de regularización de su estatus migratorio, se encontraba en cumplimiento de los requisitos del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325.