Servicio Nacional de Migraciones

Ley 21.235, artículo 43.

Un problema de los migrantes es la vigencia de sus cédulas de identidad, pero estas mantienen vigencia si acreditan contar con certificado de residencia en trámite vigente.

El único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, pueden efectuar sin limitación trámites o solicitudes en establecimientos públicos.

23 de marzo de 2023
Circular N°26465/2009 del Ministerio del Interior.

Servicio Nacional de Migraciones debe entregar información sobre la aplicación y vigencia de Circular que instruye cumplir “Acuerdo sobre Residencia de los Estados del Mercosur, Bolivia y Chile”.

En dicha circular se posibilitan vacaciones de residencia temporaria de hasta dos años a los nacionales de los Estados partes, las que pueden transformarse en permanentes, mediante una presentación dirigida a la autoridad migratoria chilena.

21 de marzo de 2023