Superintendencia de Educación

Reclamación acogida por Corte de San Miguel.

Para determinar el quantum de la multa por la infracción en que incurrió la Corporación de Educación debe tenerse presente que al matricular a más estudiantes de los cupos totales reportados perseguía satisfacer la demanda por educación de un sector rural.

El haber matriculado estudiantes por sobre los cupos informados previamente por el establecimiento, sin autorización de la SEREMI, no es una infracción de una entidad suficiente para ser considerado como menos grave sino más bien como una de carácter leve.

8 de agosto de 2023
Recurso de protección acogido.

Medida de cambio de apoderado adoptada por el colegio y abstención de la madre de ingresar al establecimiento para garantizar la integridad física y psíquica de los profesores, debe ser supervigilada por la Superintendencia de Educación.

En cumplimiento de sus funciones de supervigilancia de la normativa educacional debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.

5 de mayo de 2023