Empleador debe determinar si las funciones de docentes y asistentes de la educación pueden realizarse vía telemática, en caso de calamidad pública o alerta sanitara.
En caso de no ser posible, el empleador estará obligado a destinar a la persona gestante a labores en las que no tenga contacto con personas que carezcan de la calidad de trabajadores del establecimiento educacional, con acuerdo de la trabajadora, cuando sea posible.