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Corte de Apelaciones de Rancagua.
Impugnación se orientó a la calificación jurídica de los hechos.

Corte de Rancagua desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que declaró conforme a derecho el despido fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

Los argumentos en que se sustentó el recurso no constituyen los motivos de nulidad invocados.

25 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo que rechazó la demanda de despido injustificado impetrada en contra de Sociedad Inmobiliaria Inversiones, Asesorías Green S.A. y de Sociedad Rentas Falabella S.A.

El fallo señala que el demandante dedujo arbitrio de nulidad fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal prevista en la letra e) del mismo precepto en relación con el artículo 459 N°4 del Estatuto Laboral.

En relación al motivo principal de nulidad, el fallo expone que el recurrente alegó que la sentencia impugnada se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, del principio de razón suficiente, tercero excluido y las máximas de la experiencia, ya que que el juez del grado herró al concluir que los hechos invocados por la demandada importaron un incumplimiento grave de las obligaciones concretas del contrato de trabajo.

Agrega que, según el arbitrio, el vicio se produjo en los considerandos undécimo y duodécimo de la sentencia impugnada, donde el sentenciador concluyó que el despido obedeció a la reiteración de las amonestaciones en el tiempo, en circunstancias que en la carta de despido no se hizo referencia a ellas, reclamando además que las referidas amonestaciones sólo dan cuenta de incumplimientos genéricos y que no resultan graves, en comparación con el tiempo servido.

En seguida, respecto de la causal subsidiaria, indica que el recurrente basó su argumentación en que el juez grado omitió valorar toda la prueba rendida, en particular, la carta enviada a principios del mes de noviembre del año 2019, por la que se comunicó el traslado del trabajador a otra faena, reclamando además que el sentenciador se equivocó al calificar los incumplimientos como reiterados, pues, aunque se considerarán ciertas las seis amonestaciones que pesaban sobre el trabajador, el porcentaje de incumplimiento resultó menor en relación a la prolongación de la relación laboral.

De lo antes consignado, agrega el fallo, quedó en evidencia que lo que en realidad cuestionó el recurrente fue la calificación jurídica que efectuó el juez de la causa de los hechos establecidos, pues critica que la sentencia califique como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, las amonestaciones detalladas en la carta de despido. De este modo, el reproche se basó en el establecimiento de los hechos conforme a la prueba rendida, sino con su calificación jurídica, cuestionando que los episodios descritos en la carta de despido no pueden ser calificados como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en los términos que exige el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

En razón de lo expuesto, concluye que el Tribunal de alzada que los argumentos de la impugnación no configuran las causales invocadas sino un motivo de nulidad diverso, a saber, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, causal que, sin embargo, no puede ser declarada de oficio por la Corte, por cuanto dicha facultad sólo está prevista en el artículo 479 inciso final del cuerpo legal, respecto de alguno de los motivos señalados en el artículo 478, cuyo no es el caso, por lo que rechazó el recurso de nulidad impetrado y declaró que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°386-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT M-64-2020.

 

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