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La acción no resulta idónea para los fines perseguidos.

CS confirma sentencia que desestimó impugnación interpuesta por la Alcaldesa de Maipú contra Mega.

El reportaje aludió a actuaciones públicas o de orden oficial.

21 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por la Alcaldesa de Maipú en contra de la Red Televisiva Megavisión S.A. y dos periodistas, por reportaje transmitido el día 20 de abril de 2021.

La actora denunció la vulneración de la garantía a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, por la transmisión de un reportaje realizado por la periodista recurrida, en el que aludió a un supuesto mal manejo y pago de horas extras a funcionarios de la Municipalidad de Maipú, haciendo referencia a una supuesta malversación de fondos públicos a la alcaldesa, imputándola directamente en la comisión de un delito, no existiendo relación en dicha acusación ya que sólo existe un simple informe emitido por contraloría donde sólo se indican reparos subsanables, estando en una etapa procesal vigente para su presentación de dichos descargos, y jamás siendo oficiado por parte de Contraloría al Ministerio Público.

Añadió que el medio de comunicación recurrido, en especial el programa “Mucho gusto”, realizó durante toda la semana comprendida desde el 20 al 23 de abril (fecha de emisión de la nota), hasta el día viernes 23 de abril, notas que fueron en detrimento de la honra de la recurrente; y acusó que el alcalde electo tendría relación con un accionista de la señal televisiva de MEGA, existiendo una coordinación previa para ir detrimento de su persona, en su desempeño y gestión.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución, dejando a salvo las demás acciones legales.

En seguida, estima que en el libelo impugnatorio no se mencionaron hechos que puedan constituir una vulneración a la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución, dado que se aludió a actuaciones públicas o de orden oficial.

Adicionalmente, hace presente que el ordenamiento jurídico franquea a la ocurrente otras vías para plantear el reclamo que formuló, en términos que la acción cautelar no resulta idónea para los fines perseguidos.

Por ello, declaro inadmisible el recurso de protección presentado por la Alcaldesa de Maipú en contra de dos periodistas y Red Televisiva Megavisión S.A.; decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°38.536-2021 y Corte de Santiago Rol N°5698-2021.

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