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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó impugnación fundada en el descuento ordenado por la Municipalidad de Villarrica en las remuneraciones de una profesora.

El descuento se aplicó a todos los profesores que percibieron indebidamente una asignación.

27 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó el recurso de protección deducido por una profesora municipal en contra de la Municipalidad de Villarrica, por ordenar un descuento en sus remuneraciones.

La actora denunció la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y debido proceso, originada por la dictación de la Resolución Exenta por medio de la cual la recurrida ordenó efectuar descuentos en la remuneración de los profesores.

Manifestó que la Municipalidad cuenta con un departamento especializado y profesional que se encarga del cálculo y pago de los sueldos y que, producto de una serie de desórdenes, negligencias u otras causas, de las cuales hasta el momento no existe claridad, ni acto terminal emanado de un tribunal de justicia, la recurrida informó haber sufrido unas pérdidas en su patrimonio equivalentes a $980.000.000, razón por la cual interpuso una demanda civil y una querella por el delito de malversación de caudales públicos. No obstante, casi un año después de haber demandado en juicio ordinario a quienes en su concepto son los responsables del supuesto perjuicio patrimonial, dictó un decreto fijando una tabla de tramos y cuotas a descontar, para efectos de cumplir con el total adeudado de planilla suplementaria según la Ley N°20.903, para luego decretar el acto impugnado.

La recurrida informó que, producto de una auditoría, se detectaron inconsistencias en los pagos realizados a los docentes dependientes del municipio por concepto de planilla suplementaria, por no aplicarse correctamente lo dispuesto en la Ley N°20.903, ya que no se consideró por los encargados del Departamento de Educación Municipal al momento de realizar el proceso remuneracional, las nuevas asignaciones de carrera docente, como lo son la bonificación de reconocimiento profesional (BRP), asignación por concentración de alumnos prioritarios (ACAP) y asignación de tramo de desarrollo profesional (ATDP) como haberes remuneracionales, produciendo que el sistema calculara incorrectamente la remuneración bruta a considerar para el cálculo de la planilla suplementaria.  Producto de ello, existieron 326 docentes dependientes del municipio, que sin cumplir con los supuestos establecidos por la Ley Nº 20.903 para la procedencia de la referida asignación, percibieron de forma indebida dineros por tal concepto.

Añadió que, una vez determinado el monto total del enriquecimiento ilegítimo por cada uno de los docentes, se dialogó con el gremio en reiteradas oportunidades con el fin de que reintegraran dichas sumas mal percibidas, no obstante, gran parte de los docentes se negaron a restituir el dinero mal pagado; razón por la cual y, en virtud de las facultades otorgadas al alcalde por la Ley Nº 18.695, así como la jurisprudencia administrativa imperante en la materia, dictó los decretos referidos.  Finalmente, señaló que la Contraloría se encuentra efectuando una investigación especial, sobre presuntas irregularidades en pago de remuneraciones en el Departamento de Educación Municipal de Villarrica.

Al respecto, la Corte de Temuco expone que el artículo 67 de la Ley N°10.336, dispone que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, pudiendo hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Adicionalmente, establece que, salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de remuneraciones, cuando -a su juicio- hubiere habido buena fe o justa causa de error.

Por lo anterior, colige que la determinación del descuento determinado por la recurrida tiene sustento legal en las normas citadas, por existir un requerimiento de la Contraloría en este sentido. Además, manifiesta que establecer si la recurrente tiene el derecho adquirido a mantener dichos dineros, por haber estos ingresos de buena fe a su patrimonio, implica un pronunciamiento de naturaleza declarativo, lo que conlleva que debe ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento, existiendo, además, vías específicas para su protección en materia laboral.

En consecuencia, concluye que el recurso interpuesto no era el procedimiento idóneo para resolver el conflicto planteado, desde que la naturaleza de este corresponde a la de un asunto que no puede ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.

La decisión que fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la actora, confirmó la sentencia en alzada, contando con el voto en contra del ministro Muñoz, quien sostuvo que al imputar judicialmente falta personal a los funcionarios causantes del error de cálculo, la recurrida, tácitamente, reconoció la concurrencia de justa causa de error o buena fe en la actora, puesto que, de lo contrario, se encontraba en la obligación de emplazarla en la instancia jurisdiccional declarativa iniciada mediante el ejercicio de la acción indemnizatoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°125.633-2020 y Corte de Temuco Rol N°18.574-2019.

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