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Recurso perdió oportunidad.

CS confirmó rechazo de impugnación deducido contra Banco BCI por negar el pago instruido por una Isapre.

El recurrido ordenó autorizar el pago en la sucursal respectiva.

5 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Banco BCI.

El actor denunció la vulneración del derecho de propiedad,  argumentando que dedujo recurso de protección en favor un particular, el que fue acogido,  condenándose a la recurrida al pago de las costas, la que indicó que emitió orden de pago para su cobro en el banco BCI , por un monto de $100.000, instruyendo que el referido documento electrónico pudiera ser cobrado en cualquier sucursal, ya sea personalmente o a través de un representante con poder suficiente, debiendo acreditarlo ante la institución bancaria.

En tal contexto, explicó que su representada le confirió un mandato judicial extendido por escritura pública, con todas las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención de la facultad de percibir e incluso, especificando que se otorgaba la facultad de cobrar vale vista bancario por concepto de costas judiciales. Ante ello, solicitó por correo electrónico la autorización del retiro de vale vista a la abogada del banco recurrido en la sucursal de San Fernando; petición que fue autorizada. No obstante, al concurrir a la referida sucursal, se le negó el pago del vale vista, señalándosele por funcionarios que no constaba la autorización.

El recurrido informó que al actor no le fue pagado el vale vista, pues no exhibió materialmente el poder que le otorgaba las facultades pertinentes, pues el mandatario debe exhibir el poder con que obra, ya que una cosa es que un poder haya sido previamente visado y otra distinta es que el poder no sea exhibido cuando se exige. En tal sentido, hizo presente que ha habido reclamos ante el banco por el pago de costas a los abogados, por lo que se ha impuesto la norma de pedir que el poder se exhiba, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario reprochable.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que instruyó a la oficina de San Fernando proceder al pago pertinente, sin exigir mayores requisitos, como una deferencia al actor.

Al respecto, la Corte de Rancagua advirtió que, entre otros argumentos, el recurrido sostuvo que instruyó a la sucursal bancaria para que el recurrente proceda al cobro del vale vista requerido, sin que se le exija mayores requisitos.

Por ello, concluye que el acto objeto de reproche dejó de existir, pues la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, el pago de los vale vista al abogado recurrente ya se autorizó por la entidad bancaria, de modo que el recurso de protección perdió oportunidad, no existiendo la situación que se pretendía cautelar conforme a la petición contenida en el recurso, habiendo sido modificado el acto impugnado en términos satisfactorios para el actor, no siendo necesario la adopción medida de protección para restablecer el imperio del derecho.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido contra el Banco BCI; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°59.771-2021 y Corte de Rancagua Rol N°10.422-2021.

 

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