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Imagen: emol.com
Tutela laboral.

Condena a Clínica Las Condes por despedir de forma discriminatoria a 36 dependientes que forman parte del grupo de riesgo de contagio de Covid-19, se confirma por la Corte de Santiago.

Luego de que se decretara la prórroga del estado de excepción el 16 de septiembre de 2020, la denunciada decidió desvincular a los trabajadores invocando la causal de necesidades de la empresa.

12 de abril de 2022

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de la ciudad, que acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de 36 dependientes, efectuado mientras se encontraban en aislamiento social y con teletrabajo por pertenecer a la población de riesgo de contagio de Covid-19, y la condenó a pagar $356.000.000.

En su libelo, la denunciada invoca como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el fallo alude a otra causa, seguida ante el mismo tribunal, por otros denunciantes, que también alegaron que, por haber sido incluidos en el grupo de riesgo, fueron desvinculados, por lo que primeramente señala que son 55 los trabajadores afectados; luego, indica que los denunciantes son 39 y a la fecha mantienen la acción 36 de ellos, por lo que habría 11 trabajadores que no son denunciantes. Además, alega que la sentencia concluye que los costos de mantenerlos eran mayores a los de despedirlos, lo que, a su juicio, infringe los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción.

Como causal subsidiaria, esgrime el motivo contenido en la letra c) del mismo artículo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sustenta la causal en que el fallo concluye que el despido de los actores fue discriminatorio, pese a que lo reprochable de la conducta adoptada es no haber establecido con claridad desde un inicio en qué consistiría el proceso de reestructuración que inició con ocasión del plan de retiro voluntario ofrecido a sus dependientes en el mes de agosto de 2020, debiendo haber informado con claridad cuántos trabajadores serían objeto de despido con posterioridad a dicho retiro. Conjuntamente, alega la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, de los artículos 161 inciso primero y 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, además del artículo 13, en relación con el artículo 52, ambos de la Ley N°19.728.

Respecto a la primera causal de nulidad invocada, la Corte de Santiago señala que, “(…) para que prospere, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión”; y, “como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando décimo tercero, en el cual concluye que el despido de los denunciantes fue discriminatorio”, sin que tampoco satisfaga el segundo requisito, “(…) pues el arbitrio solo alude en forma genérica a que la sentencia contradice principios rectores en materia de sana crítica, esbozando una infracción a los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción, respecto del contenido de los medios de prueba rendidos, pero el fundamento que entrega para justificar la concurrencia de la vulneración a tales principios no es sino su propia apreciación de como la prueba debió haberse valorado (…)”.

En cuanto a los motivos subsidiarios interpuestos de forma conjunta, estima que comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie. Añade que “(…) es inútil por estas causales intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos- en el juicio, ya que éstos deben ser atacados por otras causales que contempla el citado Código Laboral”.

Además, previene que, al haberse invocado la causal del artículo 477 inciso primero en lo que dice relación con la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, si bien se refiere a cuestiones distintas de las señaladas en la misma causal de nulidad, “al haberse interpuesto como un solo motivo de nulidad (infracción de ley) y no en causal separada, ésta forma parte de un todo contenido en el motivo de nulidad expresado. Y, éste, habiéndose promovido de forma conjunta con el motivo de nulidad del artículo 478 letra c) el Código citado, es imposible acogerlo pues, de hacerse así, se infringiría la lógica que debe contener todo fallo, pues es inseparable la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del ramo. Lo que debió hacer la recurrente es haber promovido dos causales de infracción de ley, referidas a normas o conjuntos de normas distintos cada una, toda vez que apunta a pretensiones diferentes”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la Clínica Las Condes.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N°3.056-2021 y 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1908-2020.

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