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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a quien entró por la fuerza y cerró con candado un inmueble desalojarlo y remover los obstáculos para el uso e ingreso a el del actor.

La conducta desplegada por la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.

18 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por la Entidad Individual Educacional Umbral en contra de un particular que usurpó la propiedad donde funciona la Escuela de Lenguaje Umbral.

El actor expone que el día 20 de febrero pasado, el inmueble donde funciona la Escuela de Lenguaje Umbral fue usurpado por uno de los supuestos dueños de la propiedad, quien, utilizando la fuerza y sin orden judicial, ingresó a la propiedad que arrienda y cambió la cerradura. Además, amenazó con destruir toda la documentación donde se encuentran carpetas de estudiantes, funcionarios, documentos contables, entre otros, y bienes materiales, si no se le compraba en cuatro días la propiedad.

Sostiene que la conducta del recurrido vulnera el derecho a la educación de los estudiantes de la escuela, el manejo confidencial de sus expedientes médicos y sociofamiliares y el derecho al trabajo de los funcionarios del establecimiento, y solicita se desaloje al recurrido para permitir el funcionamiento de la Escuela, según el calendario escolar del Mineduc.

La Corte de Santiago desestimó la acción, para lo cual tuvo presente que, “los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el recurso, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, tales como aquellos que previene la ley 18.101 y el propio Código Civil, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización;”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para ello consideró forzoso concluir que, “la conducta desplegada por la recurrida, esto es, el ingreso por la fuerza y el cierre con candado de la referida propiedad, impidiendo el acceso y perturbando el uso de la referida propiedad, cualquiera sea su naturaleza, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una  actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial.”

Señala el fallo que, “la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora.”

En definitiva, la Corte Suprema ordenó desalojar el inmueble, removiendo todos los obstáculos para su uso e ingreso, y entregando las llaves de la nueva cerradura al recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.886-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.309-2022.

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