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Recurso de protección acogido.

Cierre unilateral de una cuenta corriente sin que el banco exprese los motivos ni la causa que justifica su decisión, es ilegal y arbitrario.

La recurrida al no expresar los reales motivos de su decisión incurre en una discriminación arbitraria, en un trato diferenciado a la recurrente en relación a otros clientes.

26 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por un cliente del Banco de Crédito e Inversiones, por el cierre de su cuenta corriente sin haber informado las razones que tuvo a la vista para ello.

Funda el recurso expresando que mantuvo una cuenta corriente con la recurrida durante casi 30 años y que, sin mediar aviso previo, mientras esperaba el abono del pago que recibía por tarjeta de débito y crédito, producto de su actividad comercial, desde la empresa Transbank le informaron que el abono programado para el día 24 de mayo siguiente había sido rechazado, por tener problemas con la cuenta corriente registrada.

Agrega que la institución financiera le informó que se encontraba en mora, sin embargo, señala que esto estaba consensuado y ratificado por el recurrido, ya que con el producto de la venta de un inmueble hipotecado a favor del Banco se pagarían sus acreencias, quedando confiado y tranquilo por ello.

Considera que lo reseñado da cuenta de una actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida, consistente en el cierre de la cuenta corriente, sin mediar aviso previo, lo que estima carente de razonabilidad. Además, tales hechos conculcan las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto el cierre de la cuenta corriente, disponiendo su apertura.

La Corte de Santiago acogió el recurso, para lo cual tuvo en consideración que “la recurrida señala que tiene la facultad legal de disponer el cierre unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, lo que resulta concordante, además, con el carácter intuitu personae del vínculo entre las partes, y los principios que gobiernan la materia como los de autonomía de la voluntad, libertad contractual y buena fe.”

Sin embargo, el fallo advierte que “para poner término a un contrato bilateral es indispensable que se configure una causal de término de las señaladas en la ley, y en el caso del término unilateral, dicha facultad de cierre de los productos bancarios debe ejercerse de manera racional, lo que implica la expresión de una causa que justifique su decisión, excluyéndose el arbitrio o simple capricho de la institución bancaria, máxime cuando, como ocurre en la especie, el vínculo contractual se ha prolongado por más de 30 años.”

Razona la sentencia que el actuar de la recurrida resulta arbitrario, en tanto no se contienen motivaciones o fundamentos para adoptar de manera unilateral la decisión que se reprocha, en ese sentido señala que “la recurrida se ha limitado a sostener en la carta de aviso que es “anticomercial”, sin expresar explicación alguna, fórmula genérica o vacía, carente del contenido mínimo que permita entender, en el caso concreto, cuáles son los reales motivos que justifican su decisión.”

Concluye el fallo señalando que el acto que se denuncia “resulta arbitrario, que afecta la igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria, y en consecuencia un trato diferenciado a la recurrente en relación a otros clientes del banco recurrido. Adicionalmente, afecta el derecho de propiedad del recurrente sobre la cuenta corriente mientras cumpla con los requisitos legales.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13.520-2022 y Corte de Santiago Rol N°29.548-2021.

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  1. Yo sufrí el cierre de mi cuenta banco ripley de manera arbitraria. Se me pidió comprobantes de origen de mis fondos los cuales fueron presentados en sucursal y vía online, considerando ellos que no eran suficientes. Tengo la sensación que simplemente eliminan las cuentas las cuales no les parecen atractivas como clientes y tratan de decirte que la culpa es tuya. Qué me queda hacer? Podría revertir esta decisión?