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Código Tributario.

Norma que niega el recurso de apelación en contra de la resolución que fije los puntos de prueba en procedimientos de declaración de elusión tributaria, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El SII alega que la limitación recursiva vulnera su derecho de igualdad ante la ley y al debido proceso.

17 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase «En contra de la resolución que fije los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba, sólo procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días«, contenida en el artículo 160 bis, inciso cuarto, del Código Tributario.

El precepto legal impugnado establece:

“Vencido el último plazo a que se refiere el inciso anterior, y en la medida que hubiere controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, el Tribunal abrirá un término probatorio por un plazo de veinte días. En contra de la resolución que fije los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba, sólo procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días. Concluido el término probatorio, se otorgará a las partes un plazo de cinco días para efectuar observaciones a la prueba rendida, tras lo cual el Tribunal resolverá en un plazo de veinte días. El Tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y deberá fundar su decisión teniendo en consideración la naturaleza económica de los hechos imponibles conforme a lo establecido en el artículo 4° bis.” (Art. 160 bis, inciso cuarte, Código Tributario).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una solicitud de declaración judicial de existencia de elusión tributaria mediante el abuso de las formas jurídicas iniciado por el Servicio de Impuestos Internos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

En dicho procedimiento se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, en contra de la cual el Servicio dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que no existen parámetros objetivos y ajustados a la razón que expliquen tal restricción recursiva, en circunstancias en que el procedimiento general de reclamaciones y todos los procedimientos especiales establecidos en el Código Tributario  permiten la interposición del recurso de apelación, en forma subsidiaria, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.

Por tal razón, indica que se coloca a las partes que se someten a este tipo de procedimiento en una situación desfavorable frente a quienes litigan en el resto de los procedimientos regulados en el Código Tributario, discriminación que resulta totalmente arbitraria.

Por otro lado, el requirente reclama que se transgrede su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), ya que se posiciona al litigante en una especial indefensión frente al juez a quien, sin justificación, se le exime de la revisión de la resolución que recibe la causa a prueba por parte de su superior jerárquico, no existiendo sustento racional que pueda sostener aquella determinación.

Añade que lo anterior se agrava si se considera que se trata de un procedimiento que tiene por objeto la declaración judicial de elusión mediante el abuso o simulación a requerimiento del Director del Servicio de Impuestos Internos, que resulta de lato conocimiento y en el que no se requiere de resolución urgente para el resguardo de los derechos del afectado.

En este sentido, arguye que la norma en comento no cumple con establecer en el caso concreto un recurso ordinario accesible, eficaz, que permita la revisión integral del fallo recurrido lesionando su derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, colocando al requirente en una situación de indefensión, al crear un impedimento respecto del derecho de alegar y probar sus derechos e intereses, para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción.

Por último, sostiene que también se afecta la garantía en comento en su dimensión al derecho de las partes a obtener una resolución o sentencia de fondo que se encuentre motivada o fundada, puesto que, considerando que el auto de prueba fija la controversia sobre el cual se tiene que pronunciar la sentencia, mal podría ser una buena sentencia aquella que se pronuncia sobre hechos controvertidos que no son el real objeto del juicio.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, confiriendo traslado a las partes interesadas por el plazo de diez días para resolver acerca de la admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.252-23.

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  1. El procedimiento iniciado de inconstitucionalidad es análogo al presentado en su época ante el recurso de reposición especial del antiguo libro IV del Código de Comercio (el derogado Art. 56 del recurso especial de reposición) en contra la resolución que declara la quiebra sin previa notificación. En su momento se resolvió que la existencia de sólo recurso de reposición ante una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes es inconstitucional por no respetar la regla general de reposición con apelación subsidiaria del Código de Procedimiento Civil cuando se altera la igualdad de defensa, tendiendo a la unificación de un procedimiento estándar- en base al Art. 19 número 2 de la Constitución que fija igualdad en la ley de los mecanismo de defensa en todo tipo de procedimiento, establecido en la Constitución. Es lamentable que en la página del Tribunal Tributario y Aduanero no tenga acceso al público general de los procedimientos que no está dentro de las excepciones de procedimientos secretos como los de Familia.