CS rechazó protección por negativa a entregar asignación y bono a jueces de Policía Local.
El abogado integrante Sr. Prado concurrió a la confirmatoria sin compartir los términos del fundamento cuarto de la sentencia.
El abogado integrante Sr. Prado concurrió a la confirmatoria sin compartir los términos del fundamento cuarto de la sentencia.
El alumno no cumplió satisfactoriamente con las exigencias que impone la normativa a efectos de permitir su promoción a un curso superior.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, sobre la base de sus propias consideraciones.
Se acogió la acción impetrada respecto de la garantía de la igualdad ante la ley, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás, por innecesario.
Se consideró vulnerado el principio de publicidad ya que la recurrida se niega a entregar información pública.
Faltó el acto ilegal o arbitrario de parte de la entidad recurrida, requisito esencial para que pueda prosperar la acción constitucional impetrada.
El recurrente estimó infringido el derecho a la propiedad, por cuanto adujo que existe un verdadero derecho de propiedad sobre el título profesional.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial Jorge Norambuena, quien estuvo por acoger la acción deducida.
Le decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Dahm, quienes estuvieron por acoger el recurso.
Concluye la sentencia manifestando que no es posible advertir un derecho de carácter indubitado al que se pueda brindar tutela.