Corte de Santiago acoge recurso de protección en contra de Municipalidad de Colina por falta de distribución de agua potable en campamento.
“ha efectuado todas las diligencias encaminadas a proveer de agua a toda la población de su jurisdicción”
“ha efectuado todas las diligencias encaminadas a proveer de agua a toda la población de su jurisdicción”
“la facultad para la interpretación administrativa de la ley en el ámbito tributario está entregada exclusivamente al Director del Servicio de Impuestos Internos”
“No se advierte una actuación arbitraria o ilegal por parte de la juez recurrida, la que adoptó una decisión dentro del ámbito de su competencia y motivada luego de una audiencia pública y contradictoria, por lo que la acción constitucional deducida deberá ser rechazada”.
Se dedujo acción de protección en contra de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), por parte de la Federación Regional Gremial de Asociaciones de Dueños de Camiones de la Quinta Región (Fedequinta) a fin de que se declaren ilegales y arbitrarias los actos que han vulnerado la prohibición de ser juzgado […]
“porque resulta inequívoco el conocimiento que los recurrentes tenían –y como mucha antelación a la interposición de la presente impugnación- de la obligación de restituir el anticipo Bono SAE que les fuera pagado”.
“por lo que no le asiste a la recurrente algún título o derecho para exigir que la mencionada entidad privada de salud le otorgue la cobertura requerida si no concurren los supuestos establecidos en la normativa para acceder a ella”.
“brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral y a utilizar hasta agotar todos los instrumentos necesarios para modificar su conducta, lo que no se advierte se haya hecho en la especie”.
“El incumplimiento de los plazos por parte de la administración, amenaza en especial la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, al imponérsele al recurrente una multa en un procedimiento viciado, en razón del incumplimiento de los plazos legales, así como también porque la administración intenta sustraerse de la aplicación de la Ley Nº 19.880, que debe informar los procedimientos administrativos”.
“los alumnos de un determinado establecimiento no tienen derechos adquiridos sobre la calidad de alumnos”, limitándose la garantía a la continuidad en el respectivo año escolar, “y no para los años siguientes que eventualmente puedan cursar en dicho centro educacional
“la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, desde que por ella se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo legal, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario que no puede ser aceptado”.