Corte de San Miguel acoge protección en favor de vecinos debido a efectos generados por fumigaciones.
El fallo concluye acogiendo el recurso en cuanto se deberán tomar medidas adicionales adecuadas para resguardar la salud de los vecinos.
El fallo concluye acogiendo el recurso en cuanto se deberán tomar medidas adicionales adecuadas para resguardar la salud de los vecinos.
El recurrente alegó la vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 N°4° y 5° de la Constitución Política.
El fallo sostiene que el acto administrativo censurado claramente resultaba ilegal y arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección, decisión que fue confirmada, en todas sus partes, por la Corte Suprema en alzada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por revocar el fallo en alzada.
La recurrente alegó que el acto es ilegal y arbitraria y que vulnera gravemente el derecho a igualdad ante la ley.
Estimó el recurrente vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a desarrollar libremente una actividad económica.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Valderrama, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada.
Concluye el fallo expresando que la resolución N° 66 del Consejo de Rectores reviste el carácter de arbitraria.
El fallo concluye expresando que el acto reprochable descrito vulnera el derecho de propiedad del actor.