CS acoge acción de protección en contra de Gendarmería por descuentos de remuneraciones.
“el tercero tiene derecho a instar por el pago, a exigirlo, requerirlo o demandarlo, pero dicho acreedor solo detenta una titularidad o un derecho sobre el crédito, en tanto que la titularidad de los trabajadores está vinculada a la reciprocidad que supone la remuneración por el trabajo prestado, derecho estricto que hace que esta prestación deberá ser enterada y hacerse en moneda de curso legal, sin más descuentos que aquellos estrictamente legales y los pactados accesoriamente con carácter voluntario hasta con un tope de un 15%”.