CS acogió protección contra cierre de colegio por sostenedor.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso y decretó orden de no innovar.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso y decretó orden de no innovar.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.
Expresa la CS que no se ha acreditado en la especie la existencia de un acto ilegal que afecte la garantía constitucional consistente en el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que el mismo fue rechazado en dicho capítulo.
El recurso, presentado por una comunidad indígena mapuche en relación con un proyecto de instalación en su comunidad de agua potable rural, alegaba que no se había llevado adelante una consulta de acuerdo a las exigencias del Convenio 169 de la OIT.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, limitándose la Corte Suprema a confirmar la sentencia apelada sin modificaciones.
Los recurrentes estimaron que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto el camino se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública y ha sido objeto de actos administrativos destinados a resguardar su uso.
En su informe, el Servicio recurrido sostuvo que la multa impugnada se cursó en el marco de una fiscalización realizada a la empresa recurrente, en la que se logró detectar una serie de irregularidades.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso, en tanto la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la acción.
La recurrente consideró que la declaración de ampliación de una zona típica constituía un acto arbitrario e ilegal.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el arbitrio constitucional, siendo dicha decisión confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema.