Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó acción de protección interpuesta por oficiales de Carabineros llamados a retiro
Carabineros aducían tener propiedad respecto de su cargo o profesión.
Carabineros aducían tener propiedad respecto de su cargo o profesión.
El derecho a la propia imagen tiene dos aspectos: uno de orden positivo, en virtud del cual su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en el derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o […]
Un menor de edad condenado por el delito de tráfico de drogas interpuso un recurso de protección en contra del Servicio Médico Legal para impedir que a su respecto se aplique el procedimiento de toma de huellas genéticas y se incluya su resultado en el Registro Nacional de ADN. Un proceder tal, aduce, vulneraría la […]
Razona también que la acción de protección no constituye –en general- un medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales.
El requirente estima que una audiencia de características tan limitadas lo priva de su derecho a defensa al impedirle hacer alegaciones y promover incidentes.
La Corte de Apelaciones dejó sin efecto, además, la orden de no innovar que prohibía el ingreso a la zona de las personas en cuyo favor se recurrió.
La Corte observa que la referida pagina web publica afirmaciones o contiene expresiones que directamente aluden a la recurrente y otras que se formulan indeterminadamente a juezas, consejeras técnicas y abogadas, por lo que no siendo el recurso de protección una acción popular solo ponderará si las imputaciones que atañen a la recurrente lesionan o no sus derechos constitucionales.
En contra de esa resolución el Colegio de Periodistas interpuso un recurso de protección que fue acogido por la Primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, si bien consideró que dicha medida no puede ser calificada de arbitraria si resulta ilegal.
El actor las estimó ilegales al considerar que la institución del abogado de turno se encontraría tácitamente derogada por la Constitución de 1980 por efecto de lo dispuesto en sus artículos 6, 7, 19 N°s 3, 16, 20 y 26.
La CS estimó que se estaba frente a una actuación administrativa de innegables efectos jurídicos, pues el órgano fiscalizador consideró al dueño de la obra, empresa o faena (Codelco) como empleadora de los trabajadores comprendidos en el proceso de fiscalización, tanto más si se la conminó para que dentro de un plazo de 15 días corrigiera el régimen laboral fiscalizado bajo apercibimiento de aplicación de multas.