CGR desclasifica archivos de la Comisión Valech II.
Arguye el Contralor que subsiste para dicho instituto, sus autoridades y funcionarios, el deber de guardar reserva de tales antecedentes en los términos de las disposiciones respectivas.
Arguye el Contralor que subsiste para dicho instituto, sus autoridades y funcionarios, el deber de guardar reserva de tales antecedentes en los términos de las disposiciones respectivas.
Expone la CGR que ley 19.300 no prevé lo que se entiende por autopista, entregando su artículo 8° a la potestad reglamentaria la regulación detallada de esa disposición, lo que actualmente se encuentra materializado en el aludido reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Expone la CGR que la destitución no fue consecuencia exclusiva de conductas que revistan el carácter de delito, sino que por haber infringido sus deberes funcionarios, vulnerando el principio de probidad administrativa.
La CGR concluye sosteniendo que el IND deberá continuar con la tramitación regular del procedimiento disciplinario de que se trata hasta su total término.
Indica la CGR que la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, previene que no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Concluye la CGR desestimando la presentación, confirmando lo dispuesto en el oficio N° 10.054, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Concluye el Contralor sosteniendo que se respetó en toda su extensión del debido proceso, por lo cual, el castigo impuesto al funcionario de carabineros, se ajustó a derecho.
El órgano fiscalizador precisó que, en conformidad con el inicio 3º del aludido artículo 65, informará a la autoridad que haya efectuado el nombramiento las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones sobrevinientes de los fiscales y funcionarios, que lleguen a su conocimiento.
Concluye la CGR acogiendo el reclamo interpuesto, debiendo la autoridad proceder a regularizar su situación, emitiéndose la respectiva evaluación por la Junta Calificadora, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan.
Concluye la CGR manifestando que, tal como expresara el oficio N° 15.448, de 1994, de este origen, cuya copia se acompaña, corresponde a la Tesorería General de la República, en ejercicio de sus facultades privativas.