CGR se pronuncia acerca de filtración de datos sensibles en red de asistencia pública de salud.
La Fundación Datos Protegidos requirió a la CGR un pronunciamiento en relación con la vulneración normativa que tal situación significó.
La Fundación Datos Protegidos requirió a la CGR un pronunciamiento en relación con la vulneración normativa que tal situación significó.
La reclamante adujo que la Ministra de Minería, “debió inhabilitarse de participar en la referida sesión por encontrarse afecta a circunstancias que le restaban la debida imparcialidad”.
Señala la CGR que en esta clase de relación estatutaria el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del concerniente vínculo.
La CGR indica que la entidad no puede solventarlo parcialmente pues la ley le impone satisfacer íntegramente este derecho.
La peticionaria estima que por aplicación de dicho instrumento, en su caso procedería un aumento de dos grados a partir de octubre del año 2015.
El reclamante arguye no estar conforme con la declaración de incompetencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Concluye la CGR expresando que no procede designar al concejal como directivo grado 4 en la Superintendencia del Medio Ambiente.
Concluyó la CGR sosteniendo que la aplicación no afectará a los actos administrativos cursados con anterioridad a la dictación de los oficios cuya reconsideración se solicita, por tratarse de situaciones consolidadas.
La CGR concluye indicando que, en el evento de que esa superioridad designe a un funcionario en la anotada condición, que equivale al grado del tercer nivel jerárquico, éste estaría obligado.
La CGR recordó que la ley ha previsto tres razones para no considerar las inasistencias a sesiones del concejo: aquellas fundadas en razones médicas o de salud, en el fallecimiento de los parientes o en un cometido expresamente autorizado por el concejo.