CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Intendencia Regional del Biobío que ordenó la expulsión de dos ciudadanos cubanos.
Los amparados consideran vulnerados su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
Los amparados consideran vulnerados su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La Corte señaló que de acuerdo a lo informado por Carabineros y por el Ministerio Público no se logró verificar la existencia de actuación de alguna autoridad que amenace o perturbe de manera arbitraria o ilegal la garantía contenida en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
La Corte señaló que las manifestaciones públicas son escenario de hechos cuya naturaleza es confusa y que, en caso de revestir los caracteres de delito, el recurso de amparo no es la vía procesal idónea para establecer responsabilidades que requieren de un juicio de lato conocimiento.
La audiencia solicitada es de ampliación y cierre del plazo de investigación.
El recurso se dirige finalmente a la Comisión de Libertad Condicional.
Corte de Santiago señaló que la amparada ya se encuentra al resguardo del derecho.
El Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, sin perjuicio de instar a la autoridad administrativa a resolver a la brevedad la solicitud de permanencia del amparado que se encuentra pendiente hace más de un año.
Máximo Tribunal indicó que derogación de dicho artículo no modifica la pena del amparado.
El máximo Tribunal señaló que hechos no se enmarcan en los presupuestos de la acción de amparo.