Corte de Puerto Montt acogió amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato de condenado a cumplir pena.
La audiencia en la que se resolvió el reingreso era de quebrantamiento de condena.
La audiencia en la que se resolvió el reingreso era de quebrantamiento de condena.
La amparada tendría un perfil de alto compromiso delictual.
La Corte indicó que la resolución impugnada resulta arbitraria de modo que por su pronunciamiento y ejecución, fue conculcada la libertad personal de los amparados.
Corte de Concepción indicó que la actuación del tribunal recurrido se encuentra ajustada a derecho.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad personal.
La Corte consideró que los fundamentos del acto administrativo no se ajustan a las causales de expulsión que detenta la autoridad pública.
Existía una orden de citación de 2008 en contra del amparado.
La recurrente considera vulnerado su derecho a la defensa.
La diferencia en el cálculo se da con un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Corte de Santiago señaló que hechos denunciados no se ajustan a los fines de la acción constitucional de amparo.