Recurso de Nulidad

Recurso de nulidad rechazado.

El acusado instaló placas falsas en el vehículo pero si no se acredita que usó esas placas con dolo o malicia, no se configura el delito de uso malicioso de instrumento público, resuelve Corte de Temuco.

Si no consta ese conocimiento de los hechos que constituyen la acusación y que son los mismos que se tuvieron por establecidos, mal se le puede atribuir al imputado el dolo o malicia que exige la norma. El dolo, elemento subjetivo del tipo, no puede faltar y, en consecuencia, si no se acreditó la malicia, no queda más que absolver al acusado.

3 de abril de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

Sentencia condenatoria por el delito de estafa no vulnera el principio de razón suficiente.

El principio de razón suficiente consiste en que todo existe por alguna razón; nada existe sin una causa o razón determinante; nada puede sea nada, todo obedece a una razón. Pero no es un principio absoluto, exento de críticas. No es un principio seguro en su entendimiento, de momento que desde el siglo XIX hasta hoy, la comunidad especializada lo determinó como un principio con una formulación ambigua, “que podía significar múltiples cosas.”

3 de abril de 2024
Recurso de nulidad rechazado con voto en contra.

Adhesivo en el parabrisas de motocicleta con datos de la patente original, se encuadra en el tipo penal del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, resuelve Corte de Valparaíso.

El término «placa patente falsa», según se utiliza en el artículo 192, letra e), de la Ley 18.290, se refiere a un tipo específico de falsedad material. Esta implica una imitación de la placa patente de tal manera que parezca auténtica. En este caso particular, el acusado mostraba en su vehículo un sticker de papel adherido al parabrisas de la motocicleta, que difiere significativamente de una imitación de las placas originales, que se fabrican en aluminio esmaltado y estampado en relieve, refiere el voto en contra.

2 de abril de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de La Serena.

Si bien era de esperar mayor precisión al determinar los elementos objetivos del delito, la sentencia aparece suficientemente fundada tanto en los hechos que se tuvieron por probados como en el Derecho.

No se vulneró el principio de razón suficiente al condenar a mujer por apropiación indebida de $20.000.000.- en perjuicio de su hermano discapacitado. Las declaraciones de la víctima y testigo, exponen que la imputada se habría negado a devolver el dinero, circunstancia que además resulta reforzada con la acreditación de que ésta adquirió en fecha muy cercana y posterior a haber recibido el dinero un terreno en Pan de Azúcar a su nombre por un monto un poco inferior a la suma apropiada.

28 de marzo de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.

Términos documento “público», «auténtico» y «oficial» son expresiones equivalentes” por lo que no hay razón interpretativa para distinguir las nociones documento “público», » auténtico» y «oficial» para los efectos de los delitos de falsedad documental.

No nos encontramos en presencia de un error de derecho, toda vez que los jueces, optaron por una interpretación de la norma, que resulta plausible para parte de la doctrina, y que esta Corte comparte, por lo que no existe una infracción de ley.

26 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido.

Agravante especial respecto de delitos de lesiones corporales en contexto de violencia intrafamiliar no se puede aplicar a enajenados mentales, resuelve Corte de Valparaíso.

Hay un yerro jurídico en lo relativo al delito de lesiones menos graves, al condenar a la recurrente, en cuanto al determinar la extensión de la medida de seguridad se impuso en un rango mayor al que correspondía. No se puede aplicar lo indicado en el artículo 400 del código punitivo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.

25 de marzo de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Valdivia.

A la víctima le quedaban solo meses para salir en libertad antes de sufrir una herida cortopunzante dentro de la unidad penal por lo que no se aviene con las máximas de la experiencia que haya absuelto al acusado sosteniendo que fue un suicidio.

Si bien es común dentro de los internos realizarse cortes para obtener atención a sus peticiones o para ser llevados al ASA, no es dable concluir que se auto lesionara de la forma que dan cuenta las lesiones constatadas en la autopsia, considerando que, a pesar de los auxilios, la lesión era de tipo vital.

21 de marzo de 2024
Recurso de nulidad rechazado.

Si las víctimas son diversas y las acciones ejecutadas en un lapso de tres meses no se puede considerar los ilícitos como un delito continuado, resuelve Corte de Copiapó.

El tiempo transcurrido entre ellas impide vincularlas entre sí al punto de considerarlas una unidad jurídica que diera lugar al delito continuado. La figura del delito continuado no tiene reconocimiento legal, se acepta su aplicación, como política morigeradora de penas, para casos como los delitos contra la propiedad o en que no existen pruebas para distinguir y separar en el tiempo las diferentes acciones.

14 de marzo de 2024
Páginade 28