El acusado instaló placas falsas en el vehículo pero si no se acredita que usó esas placas con dolo o malicia, no se configura el delito de uso malicioso de instrumento público, resuelve Corte de Temuco.
Si no consta ese conocimiento de los hechos que constituyen la acusación y que son los mismos que se tuvieron por establecidos, mal se le puede atribuir al imputado el dolo o malicia que exige la norma. El dolo, elemento subjetivo del tipo, no puede faltar y, en consecuencia, si no se acreditó la malicia, no queda más que absolver al acusado.