Procede reducir prudencialmente la indemnización otorgada a título de daño moral ya que el demandante no condujo a una velocidad razonable ni prudente ante las condiciones desfavorables del camino.
La sola circunstancia de que el vehículo conducido por el actor se encontrara saliendo del puente no aparece como razón suficiente para eximirlo de la esmerada conducción que le era exigible.