El laboratorio fabricante del medicamento “Sertralina”, se opuso a una solicitud de acceso a la información, argumentando que el proceso de elaboración del producto se encuentra protegido por la causal de secreto del Nº2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, tesis que fue confirmada por el máximo Tribunal al hacer lugar al recurso de queja deducido contra los ministros de la Corte de Santiago que habían desestimado el reclamo de ilegalidad deducido por el laboratorio.
Amparo de información
Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.
Fórmula de fármaco bioequivalente no es información que pueda ser develada vía transparencia, resuelve la Corte Suprema.
Corporación Cultural de Las Condes está sujeta a la Ley de Transparencia y debe entregar la información que le fue solicitada referida a antecedentes contables y presupuestarios.
Servicio de Salud debe notificar a terceros afectados por la solicitud de información referida al otorgamiento de licencias médicas a fin de que se respete el debido proceso y tengan la posibilidad de oponerse.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia recurrida de queja dictada por la Corte de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad que impidió la entrega de dicha información. Sin embargo, ordenó retrotraer el proceso al estado de notificar a los terceros afectados por solicitud de información inicial.
Información solicitada vulnera los derechos comerciales y económicos de la empresa afectada por lo que el amparo de acceso a la información debió ser rechazado, resuelve la Corte Suprema.
Los ministros recurridos de la Corte de Apelaciones confirmaron la decisión del Consejo para la Transparencia, que ordenó dar a conocer información comercial de la empresa cuya divulgación afecta el desarrollo de su giro comercial y lo pone en una posición de desventaja en el mercado.
Entrega de hoja de vida de Sargento de la FACH que ejerce funciones de inteligencia pone en peligro la seguridad nacional.
El máximo Tribunal estimó que la información de la hoja de vida del funcionario castrense, puede ser utilizada por un analista para determinar el perfil de los agentes de inteligencia y contrainteligencia de la FACH, situación que amenaza la seguridad de la nación, y es una causal suficiente de secreto.
Municipalidad de Talca debe entregar información solicitada respecto de temas indígenas, resuelve la Corte Suprema.
Pese a que el formulario ingresado por el solicitante éste lo plantea a modo de preguntas, estas encuentran respaldo en documentación pública que el municipio posee, y que no puede negarse infundadamente a proporcionar.
CS descarta que jueces hayan incurrido en falta o abuso grave al desestimar reclamo de ilegalidad por ley de transparencia, aunque de oficio limita el acceso del peticionario a los vídeos.
Los vídeos fueron elaborados para una campaña de violencia de género.
INE deberá entregar los correos electrónicos enviados por el solicitante mientras se desempeñó como funcionario, después que la Corte de Santiago desestimara el reclamo de ilegalidad.
La reclamante no demostró de qué manera la entrega de estos documentos configura alguna de las causales de reserva alegadas, lo que impide concluir que su acceso comprometa sus intereses.
Corte de Santiago rechazó reclamo contra decisión de amparo del CPLT, por denegación de información de correos electrónicos intercambiados entre el Ministerio del Interior y Carabineros durante el Estallido Social.
La información requerida reviste el carácter de pública, al tenor del artículo 8 de la Carta Fundamental, pues no revisten la naturaleza de acto o resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Supremo N° 13 de 2009, del Ministerio General de la Presidencia, Reglamento de la Ley de Transparencia.