Si bien la ley sigue vigente en toda Florida, la orden judicial preliminar se extenderá hasta que se dicte una sentencia de fondo a finales de este año. La orden se produce después de un acuerdo en un caso de derechos civiles sobre leyes similares.
Colegios
Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.
Adelantan moción que restringirá la venta de alimentos “altos en” en cercanías de colegios.
Feriado legal del personal no docente de establecimientos educacionales particulares pagados debe ejercerse en los meses de enero y febrero.
No se discrimina a estudiante al solicitar que su familia designe a una persona de confianza para que lo acompañe en su gira de estudios, si su condición emocional y de salud así lo requiere.
Resulta del todo adecuado que el colegio tome medidas de resguardo no solo por la seguridad del estudiante, sino que también respecto de los demás educandos, ya que es el conjunto de alumnos los que se encuentran bajo el cuidado y la tutela del colegio.
Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.
No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.
Cancelación de matrícula a estudiante no es proporcional a la falta cometida.
El colegio adoptó la sanción más gravosa de su reglamento interno en contra de uno de sus estudiantes por una única denuncia, sin considerar además las consecuencias derivadas de la decisión, atendida la separación de su comunidad estudiantil.
Existe un proceso administrativo no afinado lo que impide sostener que el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales.
En la Superintendencia de Educación se encuentra pendiente la resolución el procedimiento administrativo sancionatorio incoado a propósito de la denuncia realizada por la recurrente, por las irregularidades denunciadas.
Expulsión de estudiante que realizó comentarios lascivos sobre sus profesores, se confirma.
Para alegar discriminación sexual se requiere identificar a un miembro del sexo opuesto en situación similar que haya sido tratado más favorablemente.
Cancelación de matrícula se adoptó conforme al procedimiento de Aula segura, fue oportuna e íntegramente comunicada a los apoderados del alumno sancionado.
Sobre cada alumno, en tanto miembro de la comunidad educativa, y como contrapartida de los derechos que les asisten, pesan deberes expresamente contemplados en la normativa educacional, cuyo incumplimiento puede y debe ser objeto de investigación y corrección.
Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.
No se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la sanción fuera desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno.
Profesoras que prestaron servicios en Corporación Educacional deben abstenerse de emitir comentarios difamatorios en contra el colegio y su personal por Facebook.
Sus comentarios importan una perturbación arbitraria al derecho a la honra, imagen y buena reputación del colegio y su funcionaria, amparadas en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República.
Colegio no aplicó un justo y racional procedimiento a estudiante sancionada con expulsión, por lo que la medida se deja sin efecto.
Se vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que es un derecho de la alumna ser tratada en un proceso sancionatorio, como el que se llevó en su contra, en iguales condiciones que otros niños en igual situación.
No procede sancionar al estudiante conforme a la normativa del establecimiento educacional si la supuesta falta ocurrió fuera de sus dependencias.
El obrar de la recurrida no solo deviene en arbitrario, pues ejerce su potestad fuera de su ámbito espacial, sino que se erige como una comisión especial, cuestión prohibida por el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.