Corte Constitucional de Colombia reconoció derechos laborales de modelo webcam.
El hecho de que el modelaje web no se encuentre regulado no exime a las empresas dedicadas a esta actividad de actuar conforme a la Constitución y las leyes.
El hecho de que el modelaje web no se encuentre regulado no exime a las empresas dedicadas a esta actividad de actuar conforme a la Constitución y las leyes.
No obstante, las partes pueden acordar una medida alternativa de cumplimiento, entre ellas, la prestación de servicios a distancia o teletrabajo.
El pronunciamiento responde a la consulta realizada por un Sindicato Nacional de la AFP Plan Vital.
Explicó el fallo, con excepción de aquellos casos en que los respectivos convenios colectivos hubieran contemplado una sanción para el supuesto de no ser observada la estabilidad impropia, la solución debe buscarse en la norma que establece un sistema protectorio contra el despido arbitrario, que impone al empleador el pago de una indemnización tarifada, no la reincorporación.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de que concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, N°6, de la LOCTC, esto es, adolece de falta de fundamento plausible.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, esto es, por adolecer de falta de fundamento plausible.
En el caso concreto, no se vislumbra un conflicto de constitucionalidad como el denunciado en el requerimiento entre los artículos 3°, letras a y b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo y los artículos 6º, 7º, 19 Nº2, 38, 63 Nºs 2 y 14, 65, incisos primero, segundo y cuarto Nºs 2 y 4, y 100 de la Constitución
La sentencia enfatizó que está de acuerdo con las 5 conclusiones hechas por el Tribunal Laboral, que permiten justificar la conclusión de que los actores trabajan para Uber, bajo contrato laboral.