Que un medicamento no esté cubierto por el convenio oncológico, no vulnera garantías constitucionales, ya que no resulta esencial para mantener con vida a la paciente, resuelve la Corte de Santiago.
El recurso de protección no es una acción cautelar de emergencia, en el entendido, que la recurrente ya está recibiendo un tratamiento considerado como el adecuado.