Se acoge incidente de abandono de procedimiento, por cuanto la suspensión que estatuyó la Ley 21.226 no se refiere a la carga procesal de encomendar la notificación de las resoluciones.
Al no notificarse la resolución que recibe la causa a prueba, no ha comenzado a correr el término probatorio y, por tanto, no procede la pretendida suspensión del procedimiento.