Corte Suprema

Unificación de jurisprudencia.

Indemnizaciones a que se refiere el artículo 495 del Código del Trabajo comprenden el daño moral laboral.

La norma no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica “las indemnizaciones que procedan”, sin distinguir, por lo que comprenden el daño moral laboral, tanto en el caso que la tutela sea durante la ejecución del contrato como por despido atentatorio de derechos fundamentales, siendo de cargo del tribunal determinarla.

15 de abril de 2024
Recurso de queja rechazado por la Corte Suprema.

Consignación del 25% del valor de la multa cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles exigida para dar curso a la tramitación del reclamo en contra de ella en la Corte de Apelaciones, se ajusta a derecho.

El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos aplicaron correctamente el artículo 19 de la Ley N°18.410, que exige la consignación en el tribunal, por un monto equivalente al 25% del total de la multa, como parte del examen de admisibilidad del reclamo, pago que en la especie la quejosa no realizó.

14 de abril de 2024
Unificación de jurisprudencia acogida.

Relación laboral entre la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y encargada de la Línea de Prevención del Centro de la Mujer, se reconoce por la Corte Suprema.

La actora desempeñó labores referidas a actividades propias y permanentes del municipio y se estableció que desempeñó sus labores en condiciones propias de un vínculo de subordinación y dependencia, con obligaciones de asistencia y rendir cuenta de las tareas ejecutadas, percibiendo un estipendio fijo y mensual, características que permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio.

9 de abril de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Relación sentimental previa entre la demandada y el demandante es un antecedente jurídico que habilita la ocupación para desestimar la acción de precario.

El actor pretendía desalojar a la demandada de un inmueble de su propiedad, alegando que la ocupación de aquella era ignorada o meramente tolerada, en circunstancias que la demandada tuvo una relación de convivencia previa con el actor, de la cual nacieron tres hijos en común, por lo tanto, la acción de precario es improcedente.

7 de abril de 2024
Páginade 413