Corte Suprema

Invalidación de oficio.

Empresa debe pagar 125 millones de pesos a abogado por honorarios adeudados, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia al observar que la magistratura infringió el principio de congruencia, pues luego de acreditar la existencia de un monto pactado entre las partes desestimó la acción de cobro por un error formal en el monto pedido en el libelo, situación que evidencia una falta de consideraciones de hecho y de derecho que justificaron el fallo.

6 de septiembre de 2023
Trabajo en régimen de subcontratación.

La calidad de dueño de la obra no depende de la calidad pública o privada del mandante, resuelve la Corte Suprema.

El Fisco no puede desligarse de la responsabilidad subsidiaria que le compete respecto de los trabajadores de la demandada principal, asilándose en que es una entidad pública, argumento que contraviene los requisitos de la subcontratación establecidos en el artículo 187-A y siguientes del Código del Trabajo, por ende, debe responder por los incumplimientos de la empresa contratista hacia el demandante.

6 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Olor a marihuana percibido durante control vehicular, es un indicio que habilita a Carabineros a efectuar control de identidad.

El acusado viajaba de copiloto en un vehículo que fue fiscalizado por Carabineros, momento en que uno de los funcionarios percibió el hedor a cannabis y vio al imputado desprenderse de una bolsa que contenía marihuana, indicios suficientes para efectuar un control de identidad a todos los ocupantes del vehículo en atención al artículo 85 del Código Procesal Penal.

5 de septiembre de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Relación entre ex funcionaria contratada a honorarios y la Municipalidad de San Ramón participa de todas las características propias del vínculo regido por el Código del Trabajo.

El máximo Tribunal sostuvo que el municipio no puede invocar el principio de juridicidad que le asiste como órgano de la administración, reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, para mantener en la precariedad laboral a sus funcionarios, en especial, cuando en atención al principio “primacía de la realidad” existen elementos de subordinación y dependencia.

5 de septiembre de 2023
Recurso de queja rechazado.

Plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acusó que no operó la caducidad de la acción en su caso, pues interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, y la magistratura debió considerar la fecha del último de ellos para computar el plazo. No obstante, el máximo Tribunal observó que el actor presentó la demanda en el día 91 luego del despido, excediendo el plazo de 90 días establecido en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

5 de septiembre de 2023
Recurso de queja acogido.

Corte de Valdivia debe conocer y fallar excepción de prescripción opuesta en segunda instancia y que no fue resuelta al confirmar la sentencia de primer grado.

Los ministros recurridos confirmaron el fallo de base sin referirse a la excepción opuesta por el apelante en segunda instancia, infringiendo el principio de inexcusabilidad, así como lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que permite la tramitación incidental de excepciones deducidas en segunda instancia.

3 de septiembre de 2023
Páginade 414