En la sentencia impugnada no se aprecian los razonamientos de hecho ni de derecho, que llevaron a la magistratura a confirmar la condena contra el Fisco, con declaración que redujo de 100 a 30 millones de pesos el monto indemnizatorio a título de daño moral.
Corte Suprema
Demanda para que se considere doloso el procedimiento e indemnicen los perjuicios por interposición de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre derechos en un inmueble, se rechaza por la Corte Suprema.
COMPIN goza de privilegio de pobreza al ser el continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud y no puede ser condenada en costas.
No vulnera el debido proceso que el Tribunal de Juicio Oral verifique la existencia de una condena previa de un acusado a partir de su propia declaración de que huyo de la policía al estar “quebrantando” una condena vigente.
Recurso de queja procede sólo si se advierte un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos, resuelve la Corte Suprema.
El proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales de justicia constituye una labor fundamental, propia y privativa de éstos.
Poseer un vehículo robado es un acto flagrante de receptación, y no el agotamiento de un delito de robo, resuelve la Corte Suprema.
El acusado intentó anular la condena argumentando que los agentes policiales no actuaron frente a un delito flagrante, pues la detención del encartado se produjo por investigaciones autónomas no autorizadas por la justicia durante la etapa de “agotamiento” del delito de robo; idea que fue desechada por el máximo Tribunal, al observar que el acusado no controvirtió el hecho de poseer un bien encargado por robo días atrás.
Corte Suprema ordena a la Municipalidad de Pucón aprobar solicitud de obra nueva a empresa inmobiliaria.
El municipio rechazó la solicitud al confundir la obra nueva -construcción de una portería-, con un permiso para subdividir los lotes del predio, error que la llevó a exigir requisitos que la ley no contempla para las obras nuevas; por lo tanto, el máximo Tribunal estimó que la resolución recurrida adolecía de ilegalidad.
Profesional de la educación que cesó en sus funciones por declaración de salud incompatible tiene derecho al pago de la indemnización por años de servicio.
Tal declaración constituye una causal de cesación de los servicios que hace al actor titular del derecho que reconoce el artículo 2 transitorio de la Ley N°19.070, previsto ante el término de la relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3 de la Ley N°19.010, actualmente artículo 161 del Código del Trabajo.
Sentencia de tribunal español que suspende el derecho de sufragio a adulto declarado incapaz debe ser cumplida en nuestro país.
La persona fue declarada incapaz por un tribunal civil de la península, rehabilitándose la patria potestad respecto de aquella en su madre. Asimismo, la solicitante pidió cumplir el fallo en Chile para efectos de suspender el ejercicio del derecho de sufragio, y las cargas que éste impone, debido a que el pupilo se encuentra radicado en España.
Duplicidad de títulos de dominio no puede ser resuelta en sede de una acción de precario, resuelve la Corte Suprema.
Si ambas partes poseen un título de dominio, es evidente que existe una superposición de aquel respecto del mismo inmueble, por ello, determinar quién es el verdadero dueño de la propiedad excede los límites del precario, y las partes deben resolver tal litigio mediante un juicio declarativo de lato conocimiento.
Dichos de profesor de Punta Arenas en contra de Secretaria General de la Corporación Municipal no dañan la honra de la funcionaria ni a la imagen de la institución.
Las publicaciones en el Facebook del docente, emitiendo opiniones críticas contra la gestión de las recurrentes -aunque puedan resultar desagradables-, no constituyen una lesión a la honra, pues las recurridas tuvieron la posibilidad de controvertir, y fueron realizadas en atención a la actividad gremial y laboral de las partes, donde el escrutinio público hacia la funcionaria es parte de la naturaleza del cargo ejercido.
Indemnizaciones a que se refiere el artículo 495 del Código del Trabajo comprenden el daño moral laboral.
La norma no especifica qué tipo de tutela resarcitoria corresponde que se decrete, pues solo indica “las indemnizaciones que procedan”, sin distinguir, por lo que comprenden el daño moral laboral, tanto en el caso que la tutela sea durante la ejecución del contrato como por despido atentatorio de derechos fundamentales, siendo de cargo del tribunal determinarla.
Denuncia anónima desbarata operación de venta de cigarrillos de contrabando avaluados en más de 500 millones de pesos.
La denuncia condujo a funcionarios de Carabineros hasta un inmueble de la comuna de Alto Hospicio, lugar donde el acusado cargaba los camiones con la mercancía destinada a ser vendida irregularmente en el norte del país.
Consignación del 25% del valor de la multa cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles exigida para dar curso a la tramitación del reclamo en contra de ella en la Corte de Apelaciones, se ajusta a derecho.
El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos aplicaron correctamente el artículo 19 de la Ley N°18.410, que exige la consignación en el tribunal, por un monto equivalente al 25% del total de la multa, como parte del examen de admisibilidad del reclamo, pago que en la especie la quejosa no realizó.