Corte Suprema de Costa Rica avala prohibición de visitas no vacunadas en hospitales.
El protocolo fue adoptado en base al momento epidemiológico que afecta al país, habida consideración de las recomendaciones entregadas por la OMS y la CIDH.
El protocolo fue adoptado en base al momento epidemiológico que afecta al país, habida consideración de las recomendaciones entregadas por la OMS y la CIDH.
La medida se suma a la adoptada por el poder judicial de Misiones y Tucumán.
La decisión de prolongar la cuarentena más allá del periodo recomendado por la autoridad sanitaria torna la pena privativa de libertad en un mero castigo, toda vez que interrumpe la reinserción social que el bloque constitucional asigna a la pena.
Para autorizar la terapia, la paciente requiere de la autorización de su médico tratante, su consentimiento informado, la aprobación de la Dirección del hospital tratante y la autorización del promotor del ensayo clínico que suministrará el tratamiento.
El cuadro de Disautonomía Post Covid-19 con Síndrome de Taquicardia Ortostática Postural, es una complicación en pacientes que han padecido SARS-Cov-2.
Si bien la recurrente sostuvo que presentaron un examen válido, ésta no logró acreditarlo en sede administrativa ni de otro orden.
La actora acreditó padecer una enfermedad autoinmune y haber presentado efectos adversos luego de aplicarse la primera dosis de la vacuna Coronavac.
La masiva entrada de migrantes por pasos no habilitados, como el de la comuna de Ollagüe, la que no cuenta con las medidas de control sanitario necesarias, pone en riesgo la salud de la población local.
La negativa del empleador constituye una infracción al deber de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo.
La medida es incomprensible al ser la variante Ómicron más contagiosa, por lo que exigir a los funcionarios que mantengan su vida normal luego de ser catalogados como “alerta covid” es irresponsable y puede generar una crisis en la salud pública de la comunidad de Caldera.