La pandemia del COVID-19 es una anomalía de tipo jurídica que impide que la cosa arrendada esté en condiciones de servir, lo que justifica liberar del pago de la renta, resuelve la Corte Suprema.
Al interpretar la norma del artículo 1932 del Código Civil, el máximo Tribunal entiende que durante los meses de abril a agosto del año 2020 el arrendatario no pudo ocupar una oficina arrendada debido a las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria.