TC deberá conocer el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impide a empresa condenada por vulneración de derechos fundamentales a contratar con el Estado.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.