Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y aumentó monto de indemnización provisional de expropiación por haberse acreditado desplazamiento territorial indígena.
Si la expropiación recae en tierras indígenas la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado debe considerar el efecto “desplazamiento territorial” en los términos del Convenio 169 de la OIT.