Las estipulaciones tácitas forman parte del contrato de trabajo y no es posible dejarlas sin efecto por la sola voluntad de una de las partes.
Sin embargo, tal doctrina no es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en virtud de la Ley N°19.378, mientras que aquellos sujetos a la Ley N°19.070 les resulta aplicable en la medida que se cumplan los requisitos que expone.