No existe impedimento para que trabajadores subcontratados mayores de 75 años concurran a prestar servicios si viven y trabajan en comunas que no están en cuarentena.
La consulta fue realizada al ente contralor por Municipalidad de Ñuñoa.
La consulta fue realizada al ente contralor por Municipalidad de Ñuñoa.
La consulta se realizó por un empleador cuyo dependiente no quiere utilizar mascarilla en espacios cerrados.
Tales circunstancias importan la confusión de voluntades.
La competencia del Servicio queda delimitada para conocer de vicios e irregularidades sólo respecto del examen formal del procedimiento.
Sin perjuicio de un eventual motivo discriminatorio que explique la decisión, lo que debe ser investigado.
Los dependientes tienen derechos a cinco días de permiso pagado.
No obstante, no es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del trabajo.
Sin embargo, la autoridad carece de competencia para determinar la calidad de imponible y carácter de renta de dichos beneficios.
No obstante, las partes pueden acordar una medida alternativa de cumplimiento, entre ellas, la prestación de servicios a distancia o teletrabajo.
La resolución responde a la consulta realizada por una funcionaria de la Corporación Municipal de Lampa.