El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que impide apelar la tasación del valor de la propiedad una vez que fue aprobada, sin que se tome en consideración el valor fiscal actual del inmueble.
Embargo
Es improcedente el embargo sobre el total de la remuneración de un trabajador para cobrar obligaciones tributarias impagas.
Embargo de bienes de sociedad ajena al juicio arbitral sin emplazamiento, es ilegal y arbitraria.
Norma que permite al acreedor adjudicarse los bienes embargados por los dos tercios de su tasación si puestos esos bienes a remate por dichos dos tercios no se presentan postores, no produce resultados contrarios a la Constitución.
No es la acción de protección el cauce procesal idóneo para pronunciarse sobre el mérito y pertinencia de una resolución dictada por un árbitro.
Es en el proceso arbitral donde debe revisarse si la solicitud de embargo de bienes y la resolución que lo dispone afectan derechos de terceros en la fase de ejecución del fallo, conforme dispone el artículo 233 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil.
Conservador de Bienes Raíces debe respetar el orden de las fechas en que se solicitan las inscripciones, resuelve la Corte Suprema.
El órgano se negó a inscribir una escritura de compraventa, acusando la existencia de un embargo que fue notificado e inscrito al margen del título en una fecha posterior a la solicitud, restando preeminencia a la anotación presuntiva del repertorio, infringiendo con tal acto los artículos 13 y 14 de su propio reglamento.
Juez sólo puede pronunciarse sobre la suficiencia de los bienes designados por el acreedor para embargo si una de las partes así lo solicita en el incidente de reducción del embargo.
El Juez de primera instancia rechazó la designación de un inmueble para ser embargado por tener un valor considerablemente superior al crédito adeudado, sin embargo, la Corte revocó esa decisión, por haber sido resuelta de plano.
Tomar posesión material de un inmueble adquirido en subasta pública sin que medie autorización judicial constituye un acto de autotulela ilícita, resuelve la Corte de Chillán.
Vulnera la garantía de igualdad ante la ley, situación que aparece agravada por cuanto dentro de las habitantes del inmueble había dos menores de edad y una persona mayor.
Norma que permite embargar los dineros de las subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la medida es desproporcionada y atenta contra el derecho a la educación y el derecho de propiedad.
Norma que permite embargar subvenciones escolares a sostenedor educativo no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requirente alegó que retener dichos dineros a través de un embargo vulnera las garantías fundamentales de los alumnos de dicho establecimiento.
Norma que permite el embargo de los fondos públicos de subvenciones escolares, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la medida atenta contra su derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.
Solicitudes de desarchivo y copia de expediente no son gestiones útiles para perseguir el cumplimiento de la obligación del demandado en juicio ejecutivo.
Acreedor señaló bienes para la traba luego de tres años de decretado el embargo, en el periodo intermedio, solicitó el desarchivo y copia de las piezas del proceso, actuaciones que el máximo Tribunal consideró como no aptas para perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, confirmando el abandono del procedimiento.
Al acusar infracciones al “onus probandi” se debe indicar la regla probatoria específica que vulneró el tribunal y cómo ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Tercerista de pago pretendía embargar un porcentaje de derechos que no le pertenecían al ejecutado respecto de un inmueble, y frente al rechazo del tribunal y los jueces de fondo acusó infracción de las normas reguladoras de la prueba.
Norma que permite embargar dineros provenientes de subvenciones escolares será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la medida resulta arbitraria y pone en riesgo su funcionamiento, afectando el derecho a la libertad de enseñanza y educación.