La expulsión administrativa si bien considera como antecedente la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas -en el cual el bien jurídico protegido es la salud pública–, no tiene por fundamento el mismo bien jurídico. La pena impuesta por el delito corresponde a un asunto de política criminal del Estado, mientras que la expulsión es propia de la política migratoria del Estado que expulsa.
Inmigracion
Servicio Nacional de Migraciones debe corregir su errada interpretación de la normativa aplicable en relación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
Condena impuesta a extranjera por infracción a la ley de drogas en su país de origen no es impedimento para que continúe residiendo en el país, si cumplió la pena y no hay antecedentes de que haya incurrido en otros ilícitos.
Autoridad migratoria debe otorgar plazo a extranjero con orden de abandono del país para que acompañe los antecedentes y luego pronunciarse en su mérito.
Persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino al país por el Ministerio Público, no obsta a que la autoridad administrativa decrete la expulsión de quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país.
Si bien es pública y notoria la permisividad con que se actúa en las fronteras chilenas, lo cierto es que tal situación fáctica no importa una autorización jurídica por parte de las autoridades, ni le priva a ella del ejercicio de sus facultades legales.
Demora de autoridad migratoria en resolver solicitud de permanencia definitiva contraviene principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que regulan la actividad de la Administración.
La dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud.
Autoridad Migratoria debe emitir certificado de residencia definitiva en trámite, que habilite al extranjero para hacer reingreso al territorio nacional.
Extranjeros se encuentran habilitados para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requieren contar con un certificado de haber presentado la solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325.
Servicio Nacional de Migraciones debe otorgar nuevo plazo para que amparado acompañe el certificado de antecedentes penales, tras lo cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de regularización fundadamente.
Sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva la orden de hacer abandono del país, ya que el amparado ha acompañado antecedentes que demuestran su arraigo familiar y social.
Prohibición de ingreso al país a ciudadana colombiana por registrar un ingreso previo por paso no habilitado cede ante razones humanitarias.
Se le debe permitir su ingreso al territorio nacional para el solo efecto de regularizar su situación migratoria fundado en razones humanitarias para la asistencia de sus hijos y cónyuge accidentado.
Ley que amplía las facultades del control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la ley N°21.235 de migración y extranjería, fue publicada en el Diario Oficial.
Amplía las hipótesis de control preventivo de identidad y otorga nuevas herramientas en la identificación de personas migrantes en calidad de irregular o con permisos de residencia vencidos.
Inmigrante que trabaja y con familia en Chile tiene arraigo en el país, motivo suficiente para dejar sin efecto su expulsión, aunque haya ingresado ilegalmente.
La facultad de la autoridad para expulsar cede ante razones humanitarias relacionadas con la protección de la familia, asentadas en normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales, más si la autoridad se desistió en su oportunidad de la denuncia por haber aquella ingresado al país de modo irregular
CS ordenó realizar nuevo análisis de los antecedentes relativos a la estabilidad laboral y solvencia económica de solicitante de residencia definitiva.
No corresponde al máximo Tribunal determinar si procede otorgar la residencia definitiva a la actora.
Departamento de Extranjería y Migración deberá pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de inmigrante cubano.
La existencia de un decreto de expulsión vigente no impide iniciar el procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado.
CS revoca y desestima tres recursos de amparo contra Intendencia de Tarapacá por decretar expulsión de cuatro ciudadanos venezolanos.
La autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida.