Corte de Valdivia ordena a isapre no aplicar factores de riesgo que discrimina a mujeres en el valor de planes de salud.
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la isapre recurrida.
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal de la isapre recurrida.
Le corresponde ahora al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.
El tribunal de Alzada resolvió que la decisión careció de razonabilidad.
El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la isapre, tras establecer que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus facultades al sancionar a la reclamante.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la negativa de la isapre a dar cobertura al procedimiento, debido a que el dispositivo no se encuentra en el arancel del Fondo Nacional de Salud, vulnera garantías constitucionales de la parte recurrente.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario de la isapre, al desconocer la circular dictada por la Superintendencia de Salud en junio de 2020, que prohíbe a las instituciones de salud negar cobertura a patologías o enfermedades gestacionales.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
Se trata de una intervención quirúrgica encaminada a reparar o reconstruir el cuerpo de la paciente.