Ley de Transparencia

Amparo de acceso a información.

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá entregar información relativa a comunas de origen y destino de los beneficiarios de subsidios habitacionales.

En virtud del principio de máxima divulgación, se encuentra en la necesidad de responder a los requerimientos del solicitante en forma amplia, sin perjuicio, de no verse obligado a suministrar datos que exceden la órbita de lo requerido o se encuentren bajo la causal de reserva legal o constitucional.

1 de septiembre de 2022
Acceso a la información pública.

Es pública la información estadística anonimizada relativa al cambio de sexo y nombre registral en aplicación de la Ley de Identidad de Género, resuelve la Corte de Santiago.

No son aplicables las causales de reserva de la información del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos solicitados son de orden estadístico, sin hacer mención a nombres, direcciones o cualquier otro antecedente que permita la identificación de aquellos que se sometieron al cambio registral.

22 de agosto de 2022